Continuamos dando a conocer novedades importantes en materia tributaria y en esta oportunidad, lo que el proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 contempla en su texto conciliado para aprobación de las plenarias del Senado y Cámara.
1. Incremento de la tarifa mínima del Impuesto Predial Unificado. Establece el proyecto, que la tarifa mínima para el año 2012 será del 3 por mil del respectivo avalúo catastral, para el 2013 el 4 por mil y partir del año 2014 el 5 por mil y hasta un máximo del 16 por mil, teniendo en cuenta factores tales como los estratos socioeconómicos, los usos del suelo en el sector urbano, la antigüedad de la formación o actualización del catastro y el rango de área.
2. Se crea el Consejo Nacional de beneficios tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. Este consejo estudiará entre otros aspectos, la viabilidad de los diferentes beneficios tributarios que contempla el Estatuto Tributario nacional como la exención del impuesto a las ventas por la importación de bienes y elementos hechos por las instituciones de educación primaria, secundaria, media o superior y que estén destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico y de innovación. Igualmente se incrementa el beneficio fiscal (deducción del 175%) para los contribuyentes del impuesto a la renta que hagan inversión en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.
3. Excluido del Impuesto a las ventas el fertilizante Cal Dolomita inorgánica para uso agrícola. Esta noticia es muy importante para el departamento del Huila como productor de Cal Dolomita.
4. La Retención en la fuente para trabajadores Independientes. Se aprobó que la retención en la fuente a titulo del impuesto a la renta para trabajadores independientes, cuyos contratos de prestación de servicios no excedan de 300 UVT mensuales ($7.540.000), se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados. Recordamos que ésta disposición la había contemplado la ley 1429 de diciembre 29 de 2010 (ley de formalización y generación de empleo) y está considerando que el tope de ingresos de los 300 UVT deben ser anuales.
5. Queda derogado el parágrafo del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, el que contempla que lo dispuesto por esta norma, solo tiene aplicación a partir del 1° de julio del año 2013. Recordamos, que este articulo 63 de la Ley 1429 de 2010, prohíbele a toda empresa pública o privada la contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral, o a través de otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
6. Las layas y las herramientas de mano agrícola quedarán gravadas con el IVA. Vienen siendo excluidas por el artículo 424 del Estatuto Tributario partida arancelaria 82.01.
Las consultas
Las preguntas son absueltas por los socios de Araque & Asociados –Consultores Tributarios-. Las respuestas se basan en el entendimiento de las normas vigentes y pueden no ser compartidas por las autoridades tributarias. Consulte www.araqueasociados.com Preguntas: preguntas@araqueasociados.com Atención personalizada en la Carrera 7 No. 8-72 oficina 204, teléfonos: 872 12 27, 321 452 3315.
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