Variedades |
Agosto 17 de 2010
Las deducciones a que tienen derecho los asalariados
Juan Diego Araque - José Hilario Araque
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"Es un paradigma que hay que romper con la DIAN desde el fondo de la normatividad legal existente".
Una vez agotado el tema de la deducción especial por adquisición de activos fijos reales productivos para personas naturales, pasamos a comentar las dos últimas inquietudes planteadas por un lector de nuestra columna: a) las deducciones a que tienen derecho los asalariados obligados a presentar declaración de renta y b) para el próximo martes, el tratamiento de las ganancias ocasionales de las personas naturales, no sin antes advertir que el tratamiento de las deducciones para los asalariados es la posición doctrinaria de la DIAN y no de la ley tributaria (estatuto tributario), por tal razón, la firma ARAQUE & ASOCIADOS no comparte el criterio de la DIAN plasmado en varios conceptos, que por cierto, rebasa sagrados principios constitucionales de la tributación de personas naturales.
Las deducciones de los asalariados
Por fortuna, la gran mayoría de los asalariados en Colombia no están obligados a declarar el impuesto a la renta por disposiciones legales, pero queda un porcentaje (más o menos un 15%) de asalariados que por la cantidad de sus ingresos salariales devengados, están en estos momentos presentando su declaración de renta y complementarios por el año gravable 2009.
Recordamos, que si usted es asalariado y su patrimonio bruto a 31 diciembre de 2009 fue superior a $106 millones 934 mil, o recibió ingresos superiores a los $78 millones 718 mil en ese mismo periodo, debe declarar el impuesto a la renta. Igualmente si sus compras o consumos mediante tarjeta de crédito en 2009 superaron los $66 millones 536 mil, o si en sus cuentas bancarias ha recibido consignaciones superiores a los 106 millones 934 mil pesos, también debe declarar renta.
¿A cuáles gastos tengo derecho a deducir de mi renta bruta?
Respuesta: 1) Según la Ley tributaria (Artículo 107) a todos aquellos que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta y que hayan sido necesarios para obtener el salario y que sean proporcionados; 2) Según la opinión de la DIAN, solamente se tiene derecho a deducir los intereses pagados por créditos para adquisición de vivienda, o los pagos por salud y educación (Uno de los dos, no ambos). Adicionalmente también, el pago obligatorio a salud certificado por la entidad nominadora (Ver Conceptos DIAN Nro. 066551 del 22 de julio de 1999, 044312 del 11 de mayo de 2000, 022690 de abril de 2004 y oficios DIAN Nos. 54409 de junio de 2006 y 099596 de noviembre de 2006, entre otros).
Es un tema muy discutible, controvertido y por cierto, injusta la posición de la DIAN en los conceptos aludidos. El tratadista de derecho tributario colombiano, Jesús Orlando Corredor, deja entrever en su obra del impuesto a la renta en Colombia, que los asalariados obligados a presentar declaración de renta en Colombia, no tienen derecho a alimentarse, a vestirse elegantemente, y a vivir en un techo digno cuando pagan arrendamiento de vivienda. Además, para trasladarse a su sitio de trabajo le obligan a utilizar bicicleta; todo porque la posición de la DIAN en su doctrina, no acepta como deducible los pagos que necesariamente le han correspondido incurrir por su alimentación, vestido, vivienda arrendada, transporte automotor.

Es un paradigma que hay que romper con la DIAN desde el fondo de la normatividad legal existente; o reformarse la ley tributaria para que haya mayor claridad en relación con este aspecto de las deducciones de los asalariados obligados a presentar declaración del impuesto a la renta. Las rentas obtenidas por los asalariados son rentas de trabajo, y para efectos tributarios, es considerada Renta Bruta Especial (Artículo 103 del Estatuto Tributario), y no una renta líquida especial como lo ha querido hacer ver la administración tributaria en sus conceptos.
Recomendamos a nuestros lectores y declarantes en general, que si se trata de la declaración de renta de asalariados, diligenciar la declaración con la mayor prudencia respetando los conceptos de la DIAN para no caer en discusiones o procesos tributarios que a la postre le pueden resultar muy costosos al contribuyente.
Además, los asalariados obligados a declarar tienen dos beneficios fiscales importantes que deben hacer uso de ellos y que corresponden a los ingresos no constitutivos de renta como los aportes obligatorios y voluntarios que hayan efectuado a los fondos de pensiones y/o a cuentas AFC; y a las rentas exentas a que se tiene derecho especialmente el 25% del salario gravable del trabajador, entre otras rentas exentas según lo devengado en el año por el trabajador como cesantías e intereses a las cesantías; pensión de jubilación, invalidez y vejez; indemnizaciones por protección a la maternidad; etc.
Preguntas o inquietudes
Las preguntas son absueltas por los socios de Araque & Asociados –Consultores Tributarios-. Las respuestas se basan en el entendimiento de las normas vigentes y pueden no ser compartidas por las autoridades tributarias. Consulte www.araqueasociados.com Preguntas:preguntas@araqueasociados.com Atención personalizada en la Carrera 7 No. 8-72 oficina 204, teléfonos: 872 12 27, 321 452 3315.
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