Sabado, 4 de Febrero de 2012

 

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Neiva |
Septiembre 9 de 2010

Denegada tutela a ex - Rector de la Usco

REDACCIÓN NEIVA


El Consejo de Estado denegó las pretensiones del ex rector Luis Alberto Cerquera Escobar, de volver a reintegrarse a la Universidad Surcolombiana Usco, después de que le anularán su elección en el año 2008.  
 
Según el fallo de tutela conocido por DIARIO DEL HUILA, el Consejo de Estado decidió negar el amparo de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso en derecho de su defensa, participación política y buena fe, invocados por el profesional de la medicina en su momento.  
 
Hechos
Dentro de los derechos vulnerados que manifestó el ex Rector, se encontraron que la Sección Quinta del Consejo de Estado accedió las pretensiones de la demanda de nulidad electoral interpuesta por el ciudadano Salomón Motta Manrique, mediante el acuerdo 013 de 2007, por el cual el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana designó al tutelante como rector, para el periodo del 2 de mayo de 2007 y el 1 de mayo del 2011.  
 
Negación
La Sala del Consejo de Estado negó el amparo constitucional por las siguientes razones. "primero, se advirtió que dicha sección, con fundamento en la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional contenida en la sentencia, ha señalado que la acción de tutela sólo procede contra providencias judiciales en firme cuando se lesione el derecho a acceder a la Administración de Justicia, proclamado en el artículo 229 de la Constitución Política", explica el fallo de tutela.  
 
Teniendo en cuenta lo anterior, conceptuó que al ex Rector se le garantizó su derecho al debido proceso pues tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, contestar la demanda y solicitar pruebas; situación que se evidenció, cuando Luis Alberto Cerquera Escobar propuso la excepción de "inepta demanda", que fue oportuna y completamente analizada por la Sección Quinta, en la sentencia de que resolvió la acción de nulidad electoral.
 
Además, en el fallo se realizó un análisis de las normas superiores invocadas como violadas, que después de un proceso argumental carente de arbitrariedades o irregularidades, llevó a la decisión de declarar nulo el acto de elección del reclamante como rector de la Universidad Surcolombiana, Usco.  
 
"Contrario a lo afirmado por el actor, no resultaba cierto que la sentencia de la Sección Quinta careciera de motivación conforme lo dispone el artículo 170 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto se analizaron los hechos fundamento de la controversia; se valoraron las pruebas; se interpretaron las normas jurídicas pertinentes, siempre teniéndose en cuenta los argumentos de la parte demandante, al igual que aquellos contenidos en la excepción propuesta por el apoderado", argumento el fallo.  
 
Revisión  
Igualmente el 22 de mayo de 2009, la Sala Quinta determinó vincular como tercero interesado en el proceso, a Hernando Ramírez Plazas quien se encontraba como rector en ese momento.  
 
En su respuesta ante el requerimiento realizado, Ramírez Plazas, a través de apoderado, recordó las reglas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, y reiteró el carácter excepcional que tiene la tutela para controvertir decisiones judiciales, en especial por la prevalencia del principio de independencia de la administración de justicia.
 
Se opuso además a las pretensiones de Cerquera Escobar al considerar que la sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en la que se decretó la nulidad del proceso electoral.
 

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